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JUGAR ES UN PLACER, PERO CUIDADO....

viernes, 13 de enero de 2012

Casinos de juego y niños

Casinos de juego y niños

13/01/2012 - 04:00

Señor director:

Debido a una denuncia ciudadana, hace algunos días se inició un debate sobre la existencia de guarderías infantiles en casinos de juego, espacios que actualmente no cuentan con fiscalización o supervisión por parte de un organismo especializado.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles, como institución rectora de la educación parvularia en Chile, está trabajando para solucionar este vacío legal, preparando una propuesta que enviaremos al gobierno en busca de regular el funcionamiento de todas las guarderías del país, independientemente del lugar en el que se encuentren.

Es fundamental resguardar que, ante la existencia de estos espacios, se asegure el pleno respeto de los derechos del niño, con ambientes libres de contaminación, adecuados a su edad, con prácticas lúdico-pedagógicas motivadas por educadoras de párvulo, baños a su altura, condiciones de seguridad óptimas y con una jornada de permanencia limitada acorde a las necesidades de nuestros niños. Lo que hagamos o dejemos de hacer con ellos durante sus primeros años de vida será determinante también en su futuro, ya que las experiencias que tengan durante su infancia afectarán su desarrollo intelectual, emocional, psicológico y físico a lo largo de toda su existencia. Es, por lo tanto, deber de nuestra sociedad proteger y velar por nuestros niños hoy, para poder construir el Chile de mañana.

María Francisca Correa
Vicepresidenta Ejecutiva Junji

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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martes, 10 de enero de 2012

GUARDERIAS EN CASINOS DE JUEGO

Directora Nacional (S) del SENAME cuestionó supuesta guardería infantil en el Casino y Hotel Dreams de Valdivia

Publicado el 10 de enero del 2012

En respuesta al oficio enviado por el diputado, Alfonso de Urresti, la autoridad señaló que el establecer una guardería en este recinto sería una materia que debe estar autorizada por la Superintendencia de Casinos y cuestionó la medida, considerando que los niños podrían estar en dicho lugar hasta altas horas de la noche.

    La Directora Nacional (S), Angélica Marín, sostuvo ante la preocupación del parlamentario PS, Alfonso De Urresti, por la existencia de una guardería para niños en las dependencias del casino, que dicha acción vulneraría la Convención sobre los Derechos del Niño.

    La Directora del Sename señala en su informe que según la actual legislación la posible instalación de una guardería en un Casino de Juegos, normativamente sería una materia que requiere ser autorizada por la Superintendencia de Casinos.

    Además señala que los Casinos de Juegos por su naturaleza, son una actividad absolutamente restringida y regulada estrictamente por la ley, que no es abierta para todo público, sino que por el contrario, excluye a niños y adolescentes en las zonas de salas de juego, de allí que por su sola definición, puede ser contradictorio habilitar un espacio de cuidado transitorio para preescolares dentro de un establecimiento de juegos y apuestas.

    Esta situación- agrega Marín- se vería más agravada aún considerando que esto podría transgredir el derecho del niño o ñiña o adolescente al descanso, esparcimiento o actividades recreativas propias de su edad, conforme al artículo 31 de la Convención sobre Derechos del Niño.

    De este modo, la Directora del SENAME señala que "la posibilidad de que guarderías pudieren funcionar en los Casinos de Juegos hasta altas horas de la noche, se contrapone con los deberes del artículo 222, inciso 2 del Código Cívil, como asimismo con los artículos 6 y 31 de la Convención sobre los Derechos de los Niños/as y adolescentes, relativos al derecho a la vida, al descanso y esparcimiento".

    Por último, la Directora informa en el escrito que según una información solicitada a la Dirección Regional del SENAME, en la Región de Los Ríos, no se habría tenido actuación hasta el momento, por alguna denuncia de particulares sobre este asunto.

    Asimismo señala que en cuanto a la ubicación de la guardería, ésta se encontraría en un lugar separado del Casino, entre el estacionamiento y el subterráneo del hotel, con acceso por éstos recintos, lo que no implicaría un contacto directo con las dependencias del Casino, no habiendo certeza en cuanto a si la guardería reúne o no todos los requisitos, permisos y características para funcionar como tal.

    Fuente:

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    Chile recibirá un mayor número de cruceros en el 2012

    Se prevé un aumento del 20%

    Chile recibirá un mayor número de cruceros en el 2012

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    Con la implementación plena de la ley y el reglamento que autoriza que puedan operar casinos a bordo de los cruceros, Chile prevé registrar un aumento considerable en el arribo de cruceros a sus costas, apoyándose además, en unaestrategia para aumentar el número de visitantes de aquí al 2020, la que se dará a conocer este 15 de enero.

    De acuerdo a emol.com, la subsecretaria de Turismo, Jacqueline Plass, expreso que "Vamos a tener un alza de un 20% con respecto al año anterior. Yo creo que para latemporada 2012 y 2013 va a ir en aumento porque ahí ya va a estar plenamente operativa la ley y el reglamento que autoriza que puedan operar casinos a bordo'.

    La autoridad explicó que si bien la ley fue aprobada en el 2011, hay un reglamento que exige que las empresas se inscriban ante la Superintendencia de Casinos y Juegos, por lo tanto, recién a mitad de febrero se va a tener en plena operación la iniciativa.

    Plass agregó que para este año se mantiene la proyección de crecer de manera importante en los mercados regionales no tan sólo en Brasil, sino que tambiénexpandir el mercado a Perú, Colombia y Argentina.

    Ademas, la subsecretaria de Turismo señaló que el Gobierno está trabajando en una estrategia para aumentar el número de visitantes que lleguen al país de aquí al 2020, la cual se dará a conocer el 15 de enero.

    La propuesta incluye seis pilares fundamentales en los cuales se identificaron las brechas que se tienen en el sector y para saber qué es lo que hay que hacer desde el punto de vista de las políticas públicas para superarlas.

    "Encargamos una estrategia nacional de turismo que nos oriente en la toma de políticas públicas, para saber dónde poner los esfuerzos durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera y los que vengan con posterioridad", manifestó Plass.

    Plass sostuvo que están trabajando en la búsqueda de un mecanismo para aumentar los recursos de promoción, ya que tienen "claro que Chile está bajo en relación con los países de la región".

    Fuente:

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    lunes, 9 de enero de 2012

    infracciones a la ley de casinos

    infracciones & sanciones a la ley de casinos

    Descripción general

     
    Sanciones

    La Superintendencia de Casinos de Juego inicia un proceso sancionatorio cuando detecta presuntas infracciones a la Ley de Casinos de Juego o a su normativa, ya sea a través de las fiscalizaciones que realiza o bien por medio de denuncias escritas efectuadas ante el organismo, con la debida identificación del denunciante o de su representante.

    Después de tomar conocimiento de algún hecho que puede ser constitutivo de una infracción, el organismo inicia una investigación que puede concluir en la aplicación de alguna sanción o con una absolución, siendo sujetos sancionables las 18 nuevas sociedades operadoras de casinos de juego y sus empleados, funcionarios de la propia Superintendencia y funcionarios públicos que tenga a su cargo la custodia de fondos públicos.

    ¿Por qué motivos, a quiénes y qué tipo de sanciones puede aplicar la Superintendencia?

    Infracción: Permitir el ingreso o la permanencia en las salas de juego a:
    • Menores de edad.
    • Privados de razón y los interdictos por disipación.
    • Personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas.
    • Quienes porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas.
    • Quienes provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos.
    • Quienes, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.
    Sujeto a sanción: Sociedad operadora.
    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego: Multa de 3 a 30 UTM (Unidad Tributaria Mensual) (artículo 48).

     

    Infracción: Efectuar apuestas, por sí o por intermedio de otra persona, en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juego.
    Sujeto a sanción:
    • Personal de la SCJ.
    • Funcionarios públicos y municipales que tengan la custodia de fondos públicos.
    • Las personas que, por mandato o encargo de la SCJ ejerzan labores de fiscalización en los casinos de juego.
    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego: Multa de 3 a 15 UTM (artículo 49 inciso 1°).

     

    Infracción: Efectuar apuestas, por sí o por intermedio de otra persona, en los juegos de azar desarrollados en el casino de juego de la sociedad operadora en el que prestan sus servicios.
    Sujeto a sanción:

    a) Personal del casino de juego.
    b) Accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del establecimiento.
    c) Sociedad operadora.

    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

    a) Multa de 3 a 60 UTM (artículo 49).
    b) Multa de 3 a 60 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación.
    (artículos 31, letra l) y 49 inciso 2°).
    c) Multa de 3 a 60 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación.
    (artículos 31, letra l) y 49 inciso 2°).

     

    Infracción: Alterar, destruir o inutilizar maliciosamente los libros, registros y demás instrumentos en que deben anotarse los montos con que abren y cierran los juegos.
    Sujeto a sanción:

    Personal del casino de juego, ejecutivos, gerentes, administradores, y en general, todo el que maliciosamente incurra en esta conducta.

    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

    Multa de hasta 90 UTM (artículo 53).

     

    Infracción: Oponerse o impedir las labores de fiscalización de los funcionarios de la SCJ, o negarse a proporcionar la información solicitada por éstos u ocultar los documentos en que conste dicha información.
    Sujeto a sanción:

    Directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración de las sociedades operadoras.

    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

    Multa de 30 a 150 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación.
    (artículos 31 letra k) y 47).

     

    Infracción: Utilizar máquinas o implementos de juego no autorizados.
    Sujeto a sanción:

    Sociedad operadora.

    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

    Multa de 30 a 150 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación si se trata de la sociedad operadora. (artículos 31, letra m) y 52).

     

    Infracción: Utilizar máquinas o implementos de juego no autorizados causando perjuicio o beneficio a los jugadores.
    Sujeto a sanción:

    Sociedad operadora.

    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

    Multa de 30 a 180 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación si se trata de la sociedad operadora. (artículos 31, letra m) y 52).

     

    Infracción: Manipular, modificar o alterar los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador; o sustituir el material con el que se juega con el mismo propósito.
    Sujeto a sanción:

    a) En general, todo el que incurra en esta conducta.
    b) Administradores, directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego.

    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

    a) Multa de 60 a 150 UTM (artículo 51).
    b) Multa de 60 a 300 UTM (artículo 51).

     

    Infracción: Explotar servicios anexos no contemplados en el permiso de operación o no autorizado por la SCJ.
    Sujeto a sanción:

    Sociedad operadora.

    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

    Multa de 90 a 300 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación (artículos 31, letra g) y 50).

     

    Infracción: Explotar juegos no autorizados o prohibidos.
    Sujeto a sanción:

    Sociedad operadora.

    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

    Multa de 150 a 600 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación (artículos 31, letra e) y 50).

     

    Infracción:

    No cumplir con las características de cada proyecto autorizado, ni con los plazos máximos legales comprometidos por las empresas.

    Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en la Ley N°19.995 y sus reglamentos.

    Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada.

    Operar en un establecimiento no autorizado.

    Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas.

    Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente.

    Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la SCJ.

    Infringir gravemente las instrucciones que imparta la SCJ en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias.

    Negar la información requerida por la SCJ en los plazos que el organismo lo determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización.

    Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos.

    Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento, y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de 90 días señalado en la letra c) del artículo 17.

    Incurrir en las  conductas señaladas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, tales como realizar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda; la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados; el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito que hayan sido utilizadas en operaciones anteriores, entre otras, previo informe del SII.

    Sujeto a sanción:

    Sociedad operadora

    Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

    Se podrá revocar el permiso de operación [ artículo 31, letras a), b), c), d), f), h), i), j), k), n), ñ), y o) ].

     

    Nota: Las infracciones a la Ley de Casinos de Juego que no tienen estipulada una sanción especial son penadas con multa a beneficio fiscal de 3 a 90 UTM. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

    Fuente:

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    jueves, 5 de enero de 2012

    La ética del poker

    La ética del poker

    Matt Glantz lleva más de una década en el circuito. Ha escrito en su blog una reflexión sobre cómo todos los que jugamos torneos cara al público representamos al mundo del poker.

    Matt Glantz.
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    Antonio Romero | 04/01/2012

    Matt Glantz, tras más de diez años de carrera en los que ha ganado premios por valor de más de cuatro millones de dólares, acumula muchas horas de experiencia en los torneos más mediáticos.

    El año pasado Glantz aceptó formar parte del Comité de Conducta dela Epic PokerLeague y ha decidido expresar sus reflexiones acerca del tema de la respondsabilidad de los jugadores de poker en su blog personal.

    La responsabilidad a la que alude Glantz es a la que tienen todos aquellos que participan en torneos de representar al mundo del poker de cara a los medios. Sus acciones arrojan luz no sólo sobre sí mismos sino sobre todos los profesionales del poker. Estés en un torneo de un circuito internacional o en el casino de tu ciudad, siempre eres el reflejo de toda la comunidad.

    "Tus acciones, buenas o malas, serán respetadas, seguidas e imitadas por los nuevos integrantes del mundo del poker".

    "Tu comportamiento en un torneo de poker tendrá un reflejo en la industria entera. Cuando te eliminen por un badbeat y le des una patada a la silla, la gente se enterará. [...] Cuando tuiteés que el director del torneo es un idiota sin haber comentado con él ese asunto en particular, eso no beneficiará a nadie. Lo único que conseguirás es crear resentimiento y abrir brechas entre los jugadores y el staff. Cuando reprendes a un dealer o a un supervisor por cometer errores, los presentes pensarán que así es como tiene que ser. Al día siguiente, cuando tú no estés, quizás tres chicos jóvenes que se sentaron contigo la jornada anterior, influenciados por ti, estén esperando a que el dealer cometa un error para poder llamarle la atención porque piensan que eso está bien".

    "La percepción del poker de cara al exterior ha mejorado con el tiempo. Sin embargo, una sola mala acción en el mundo del poker parece anular de repente todo lo bueno logrado recientemente. [...] El poker ha estado luchando contra una connotación negativa en los medios desde sus comienzos".

    "Hacer del poker una profesión respetable sólo puede ayudar a que nuestro deporte crezca. El núcleo más significativo de los jugadores profesionales en el futuro más inmediato no estará formado solamente por los jugadores con mejores resultados, sino también por aquellos con más éxito en el arte de las relaciones públicas. Aquellos que cumplan a mayor nivel en ambas áreas serán los líderes del poker del futuro".


    Fuente:

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