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JUGAR ES UN PLACER, PERO CUIDADO....

miércoles, 15 de febrero de 2017

Definen Mecanismo Para Licencias De Máquinas De Calle

Definen Mecanismo Para Licencias De Máquinas De Calle

La Superintendencia de Casinos de Juego de Chile (SCJ), estableció el procedimiento de otorgamiento de informes para los interesados en obtener una patente para la explotación de juegos de habilidad y destreza, con el objetivo de dar cumplimiento al dictamen de la Contraloría General de la República, de diciembre pasado.

La SCJ tendrá diez días para pronunciarse o requerir antecedentes adicionales. El trámite será gratuito, salvo situaciones excepcionales en que se requiera informes de laboratorio.

El citado dictamen señala que en el caso de que un municipio, en el marco de una solicitud de patente, tenga dudas sobre si una máquina de juego está prevista o no en el Catálogo de Juegos de la SCJ, deberá solicitar un informe a ese organismo para que determine tal condición.

En el caso de que la máquina de juego electrónica no esté en el Catálogo de Juegos, la municipalidad deberá solicitar al interesado que presente un informe emitido por la SCJ donde ésta señale que ese juego no es de azar.

Para solicitar ese informe a la SCJ, los interesados deberán presentar formalmente una solicitud, utilizando el formulario que se encuentra disponible en el sitio web institucional, acompañando entre los antecedentes, la solicitud efectuada por el respectivo municipio.

La SCJ informó que el Formulario de Solicitud de Informe de calificación de Máquina de Juego (De Azar / No es de azar), que se ingresa a través de la Oficina de Partes del organismo, se completa siguiendo las indicaciones impartidas en el mismo, contenido en el Anexo N° 1 de la Circular N° 83.

Junto con el formulario, se acompaña una declaración jurada ante notario público respecto de la veracidad de la información y documentación acompañada, la cual deberá estar firmada por el solicitante o por su representante legal cuando proceda.

Dentro de los diez días siguientes de presentada la solicitud, la SCJ emitirá un pronunciamiento o podrá formular observaciones si necesita aclarar el sentido o alcance de algún antecedente relacionado con el implemento de juego; o requiera antecedentes adicionales o solicite que se subsanen errores.

El interesado dispondrá de 30 días para responder a la SCJ. En caso de no obtener respuesta, la Superintendencia podrá reiterar bajo apercibimiento de tener por desistida la petición.

Sin perjuicio de contar con todos los antecedentes solicitados, en caso de que la SCJ no pueda llegar a una conclusión respecto de la calidad de la máquina, podrá solicitar un informe u opinión de alguno de los laboratorios certificados ante esta institución, donde se indique que la máquina objeto de la solicitud no es de azar. En todo caso, y en forma alternativa, podrán presentarse informes de laboratorios no acreditados, en tanto éstos se sometan al procedimiento de acreditación que informe la SCJ.

Considerando que el costo de la obtención del certificado ante el laboratorio será a costo del interesado, la solicitud del mismo por parte de la SCJ será excepcional y debidamente fundada.

Si la SCJ determina que se trata de una máquina de juegos de azar, se entregará copia al interesado y se oficiará a la respectiva entidad edilicia informándole que deberá abstenerse de otorgar la patente solicitada.

Cabe recordar que en el ordenamiento jurídico de Chile la explotación de juegos de azar es, por regla general, ilegal y se encuentra excepcionalmente autorizada por ley en los casinos de juego regulados por la SCJ. La explotación de máquinas de azar fuera de los casinos regulados es ilegal.


 

 

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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