Duro cuestionamiento de la Corte local a la Cámara Federal de Mendoza
Fue en un fallo reciente por la denominada "guerra de los casinos". El máximo tribunal cuestionó el accionar de la Cámara y de la jueza Olga Pura Arrabal por seguir adelante en una causa sin sentido.
Por: Jorge Hirschbrand jorgeh@elsol.com.ar
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en un fallo vinculado con la denominada "guerra de los casinos", cuestionó duramente a la Cámara Federal de Mendoza y confirmó que son los tribunales provinciales los competentes para actuar en este tipo de causas.
El máximo tribunal mendocino puso fin a la disputa originada por la firma Nuevo Plaza Hotel Mendoza (propietaria del Hotel Hyatt), que desde el año 2008 intentó por todos los medios evitar la apertura de la sala de juegos Enjoy, que funciona en el hotel Sheraton. Se trató de un litigio plagado de chicanas judiciales, tramitado caprichosamente en la Justicia federal y con medidas que no sólo fueron cuestionadas, sino que implicaron pedidos de juicios políticos para los jueces que las tomaron.
En ese listado, aparece la jueza de primera instancia Olga Pura Arrabal y los camaristas Otilio Romano y Julio Petra; el primero, procesado como integrante del aparato represivo que actuó en Mendoza entre 1975 y 1983; el segundo, denunciado por entorpecer las investigaciones relacionadas con delitos de lesa humanidad.
La causa se inició luego de una protesta por parte de los dueños del Hyatt, que pidieron que el Gobierno de Mendoza -a través del Instituto de Juegos y Casinos- aclarara qué porcentaje de la superficie de los hoteles 5 estrellas podía ser destinado a sala de juegos.
Según la ley 5.775, el casino debía abarcar 4 por ciento de la superficie del hotel. Aunque, como no estaba reglamentado qué parte debía tomarse para que ese porcentaje fuera computado, la jueza Arrabal hizo lugar a una medida cautelar y se despachó: ordenó al Instituto Provincial de Juegos y Casinos que comunicara a los casinos habilitados (Casino de Mendoza y sus anexos, Casino Tower, Casino de Las Leñas, Casino de San Rafael, Sheraton Mendoza) que en el cómputo del 4 por ciento debía tenerse en cuenta como dependencias destinada a casino a todas aquellas que resultaban necesarias para la actividad: baños, guardarropa, barra, oficinas, pasillos, oficina de venta de fichas, oficinas ejecutivas y/o administrativas, marketing. Y quedaba vedada la posibilidad de construir o ampliar las instalaciones.
Esta situación trajo un sinfín de apelaciones por parte de los dueños de Enjoy y también del Gobierno de Mendoza. Básicamente, porque nadie comprendía por qué un tema netamente local estaba siendo tramitado en los Tribunales federales.
El expediente siguió dando vueltas aun después de que el Ejecutivo provincial, en octubre de 2009, sacara un decreto para reglamentar la ley en cuestión y establecer los parámetros para mensurar el 4 por ciento en cuestión.
En condiciones normales, con ese trámite administrativo, el planteo de Nuevo Plaza Hotel Mendoza Limited hubiese quedado sin efecto. Sin embargo, el litigio siguió adelante con nuevos planteos; esta vez, por la supuesta inconstitucionalidad del decreto. La presentación fue hecha en los Tribunales Provinciales.
Los planteos continuaron, hasta que la Cámara Federa declaró la incompetencia de la Justicia Federal para actuar en el caso y mandó la causa a la Suprema Corte de Mendoza. De todos modos, mantuvo vigente la medida cautelar e impulsó la aplicación de una multa (astreintes) de 100 mil pesos diarios porque Enjoy abrió su sala de calle San Juan con la habilitación dada por el Instituto de Juegos de Casinos.
El 5 de mayo de 2011, el juez federal Walter Bento puso fin a esta historia: suspendió la cautelar y exigió la devolución de los 3 millones 600 mil pesos que Enjoy había pagado hasta el momento.
Para la Corte, el hecho fue más grave aún. Según explica en su resolución del 8 de agosto de este año, una vez que el Ejecutivo sacó el decreto se terminaron los cuestionamientos, y ya no había "caso justiciable". Por lo tanto, "se ha producido lo que la doctrina ha denominado 'sustracción de la materia', 'caso abstracto' o 'moot case' , lo que constituye un modo anómalo de terminación del proceso, de creación doctrinaria y jurisprudencial...".
El escrito apunta a los tres jueces que estiraron el caso en el tiempo: Olga Pura, Otilio Romano y Julio Petra. Los mismo tres que, hace poco más de un año, y en medio de la discusión por la Ley de Medios, recibieron un "reto" por parte de la Corte nacional por tomar atribuciones que no correspondían al Poder Judicial.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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