Marina del Sol argumentó en su descargo que había solicitado al organismo regulador, la posibilidad de implementar la promoción en su sala. |
Marina del Sol argumentó en su descargo que había solicitado al organismo regulador, la posibilidad de implementar la promoción en su sala. Ambos procesos sancionatorios se iniciaron por eventuales infracciones a la ley de casinos, luego de que la Superintendencia detectara que las sociedades operadoras habían implementado promociones en términos distintos a los autorizados por el organismo.
Marina del Sol S.A. señaló en sus descargos que respecto de la inserción de un párrafo referido a "Suspensión o modificación de la promoción" en las bases de la promoción Progresivo Póker Room, que fue instruida por la Superintendencia a través de la Resolución Exenta N° 370, del 12 de junio de 2012, ésta sí fue realizada aunque no de manera textual. La sociedad operadora señaló además, que si bien solicitó la autorización a la Superintendencia para implementar dicha promoción, no es de las que se rigen por la Circular N° 24, ya que los premios que contempla no inciden en el normal desarrollo del juego.
En el análisis de los descargos, la SCJ determinó que efectivamente el texto incorporado en las bases de la promoción se ajustan a lo instruido a Marina del Sol aunque no de manera literal, por lo que, junto con absolverla de los cargos, señaló que en lo sucesivo deberá tener mayor rigurosidad al implementar las modificaciones que la Superintendencia señale respecto de las promociones autorizadas.
Por su parte, San Francisco Investment S.A. fue multada por la Superintendencia con 60 UTM, luego de que reconociera el error cometido respecto de la protocolización de las bases de la promoción Los Super Jueves, señalando que éste se produjo de manera involuntaria al remitir a la notaría una versión anterior a la aprobada por el ente regulador, agregando que ya se adoptaron las medidas necesarias para evitar que se puedan volver a repetir errores de esta naturaleza.
Las sociedades operadoras tienen la obligación de solicitar autorización a la Superintendencia para la implementación y/o modificación de las bases respecto de aquellas promociones cuyos premios inciden en el normal desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego; que afecten, modifiquen o alteren de cualquier forma los procedimientos previstos para el desarrollo de los juegos de azar según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 547; o que afecten la determinación de los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos de azar.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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